LEY FATCA

LEY FATCA

FACTA es la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act, siglas en ingles), aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 18 De marzo del 2010 como parte del HIRE Act. Con FACTA lo que se requiere generalmente es que las instituciones financieras extranjeras y algunas no financieras, informen sobre activos de titulares norteamericanos u otras clasificaciones establecidas previamente al Servicio de Impuestos Internos (IRS) del departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica.

Acuerdo RD-EUA.

El 15 de septiembre del 2016, los Gobiernos de los Estados Unidos de América de la Republica Dominicana, firmaron un acuerdo intergubernamental (“IGA” por sus siglas en inglés) titulado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la Republica Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FACTA”. El IGA fue suscrito en base al acuerdo firmado el 7 de agosto del 1989 entre ambos gobiernos, para el intercambio de Información Tributaria, (el “TIEA”), vigente desde el 30 de septiembre del 1989. En ese sentido, de manera particular, el IGA contempla el intercambio de información automática con respecto de Cuentas Reportables de los Estados Unidos y Republica Dominicana.

Autoridad Competente para la aplicación FACTA.

El Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No.494-06 de la Organización del Ministerio

Acuerdo RD-EUA.

El 15 de septiembre del 2016, los Gobiernos de los Estados Unidos de América de la Republica Dominicana, firmaron un acuerdo intergubernamental (“IGA” por sus siglas en ingles) titulado “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la Republica Dominicana para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FACTA”. El IGA fue suscrito en base al acuerdo firmado el 7 de agosto del 1989 entre ambos gobiernos, para el intercambio de Información Tributaria, (el “TIEA”), vigente desde el 30 de septiembre del 1989. En ese sentido, de manera particular, el IGA contempla el intercambio de información automática con respecto de Cuentas Reportables de los Estados Unidos y Republica Dominicana.

Autoridad Competente para la aplicación FACTA.

El Ministerio de Hacienda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley No.494-06 de la Organización del Ministerio de Hacienda, y con motivo de la Implementación de los compromisos asumidos por la firma de Convenios Tributarios Internacionales, emitió la Resolución No. 137-2014, donde resuelve delegar en el Director General de Impuestos Internos, las facultades que el Ministro de Hacienda tiene atribuida como autoridad competente en materia de aplicación del Acuerdo FACTA-IGA.

Detalles del Acuerdo.

Implicaciones de FACTA para RD.

Las entidades que operan en la Republica Dominicana que tienen la obligación en el marco del acuerdo IGA de identificar entre sus clientes a los ciudadanos y residentes norteamericanos que poseen cuentas y valores, y remitir el desglose de dicha información al IRS. El intercambio de información de manera automática es de periodicidad anual.

En caso de que nos e remitan las informaciones al IRS se consideraría a las entidades obligadas como no cooperantes y estarían sujetas a una retención de 30% sobre todas las transferencias que reciban desde Estados Unidos, ya sean directas o indirectas.

Información a intercambiar.

Las entidades obligadas a reportar deben tener disponible para remitir a la autoridad competente que realiza el intercambio (DGII), las informaciones correspondientes a partir del año fiscal 2014. (Ver artículo #2 y #3 del IGA 1-A).

Tiempo y Forma del intercambio de Información.

La información debe ser intercambiada dentro de los 9 meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponde la información, o más tardar el 30 de septiembre después de la obligación de la parte de intercambiar la información.

http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCA