Contrato ADAP En Linea

CONTRATO SERVICIOS DE ADAP EN LÍNEA PERSONA FÍSICA

 

ENTRE:LA ASOCIACIÓN DUARTE DE AHORROS Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, RNC No. 404-000-512 y Registro Mercantil No.2007-00397, PD, Entidad de Intermediación Financiera organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley No.5897, del 14 de Mayo del año 1962, y sus modificaciones, con asiento social y establecimiento principal en la calle “Castillo” esquina  San Francisco de esta ciudad de San Francisco de Macorís, R.D., quien en lo adelante se denominará “LA ASOCIACIÓN”, y su representante firma al pie del presente contrato; y de la otra parte, el cliente, identificado con sus generales que son referidas al final del presente Contrato, lo suscribe con su firma que consta al pie del mismo como constancia fehaciente de aceptación a su contenido y acuerdo, quien en lo adelante se denominará “EL CLIENTE”.

 

PREÁMBULO:

 

POR CUANTO: “LA ASOCIACIÓN” es una entidad de intermediación financiera que dispone de la plataforma tecnológica necesaria para ofrecer a EL CLIENTE el uso de ADAP EN LÍNEA, permitiéndole acceder a sus productos y servicios, previamente contratados con la misma, a través de los canales electrónicos, en lo adelante “ADAP EN LÍNEA”.

 

POR CUANTO: EL CLIENTE acepta que para poder tener acceso ADAP EN LÍNEA previsto en el presente contrato o cualquier otro documento que lo complemente o lo modifique, deberá mantener al menos una cuenta abierta o producto financiero en LA ASOCIACIÓN y, adicionalmente, poseer o tener acceso a equipos informáticos que cumplan con todos los requerimientos técnicos que sean exigidos por LA ASOCIACIÓN, incluyendo de forma enunciativa, conexión a Internet y ser titular de una dirección de correo electrónico; en caso contrario, LA ASOCIACIÓN queda liberada respecto a la inaccesibilidad al Servicio de ADAP EN LÍNEA por parte de EL CLIENTE.

 

POR CUANTO: “EL CLIENTE” posee productos financieros con “LA ASOCIACIÓN”, y desea contratar los Servicios de ADAP EN LÍNEA que ésta ofrece, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente documento.

 

POR TANTO: y en el entendido de que este preámbulo forma parte integral del presente contrato, las partes, libres y voluntariamente,

HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. – El presente contrato tiene por objeto establecer las reglas y condiciones mediante las cuales EL CLIENTE, una vez agotados los procedimientos internos de LA ASOCIACIÓN, podrá utilizar la plataforma de ADAP EN LÍNEA por cualquiera de los medios electrónicos por ésta autorizados, y obtener los siguientes servicios (en adelante “Servicios”):

  1. Acceso para visualización de balances, saldos, históricos de transacciones u otras informaciones propias de los productos contratados u ofertados por LA ASOCIACIÓN;
  2. Realizar consultas y/u operaciones financieras, en relación a productos y servicios contratados con LA ASOCIACIÓN;
  3. Pasos de servicios públicos o privados;
  4. Pagos y transferencias de fondos con cualquier objeto permitido por la plataforma, tanto de productos propios dentro de LA ASOCIACIÓN, como hacia otras entidades financieras autorizadas por esta última;

 

PARRAFO I: Asimismo, EL CLIENTE acepta que LA ASOCIACIÓN podrá ampliar la oferta de servicios y transacciones a realizarse por estos canales de operación, así como bloquear o suspender en cualquier momento temporal o definitivamente uno o más servicios, previa notificación por escrito vía correo electrónico con treinta (30) días de anticipación para los casos de suspensión y vía telefónica para los bloqueos inmediatos, liberando de este modo EL CLIENTE a LA ASOCIACIÓN de cualquier responsabilidad sobre los daños y perjuicios ocasionados por la no disponibilidad del servicio, ya que EL CLIENTE acepta que estos Servicios de ADAP EN LÍNEA representan un canal alterno para realizar sus transacciones.

 

PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el Servicio descrito en el presente contrato constituye un canal alterno para realizar transacciones de los productos adquiridos por EL CLIENTE. En ese sentido, los términos y condiciones de los contratos de cada producto permanecerán en vigor, y su efecto prevalece al momento de utilizar los Servicios de ADAP EN LÍNEA.

 

PARRAFO III: Solo serán efectuadas las transacciones que estén conformes a las regulaciones monetarias y financieras vigentes al momento de la transacción, y en caso de que “LA ASOCIACIÓN” por error involuntario proceda con la transacción irregular solicitada, podrá reversarla o revertirla, sin que esto comprometa de ningún modo su responsabilidad frente a “EL CLIENTE” o cualquier tercero.

 

PARRAFO IV: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que “LA ASOCIACIÓN” no será responsable por los errores o perjuicios que le ocasionen los errores o faltas provenientes o imputables a la compañía que le brinda el servicio de la conexión vía Internet.

 

PARRAFO VI: “EL CLIENTE” acepta por medio de la suscripción del presente contrato, que los servicios de ADAP EN LÍNEA tienen límites en la cantidad de transacciones y montos en las transferencias y pagos a ser autorizados a través de los mismos, los cuales son notificados al momento de la firma del contrato. Reconociendo además “EL CLIENTE”, que, para activar su acceso en la modalidad de transferencias o pagos con sumas y montos mayores a los establecidos previamente, deberá contar con el servicio del oficial de su cuenta u oficial de servicio al cliente, solicitando por escrito su deseo de aumentar el monto de sus transacciones.

 

ARTÍCULO: Transacciones ACH y/o LBTR. – EL CLIENTE podrá procesar vía electrónica, transferencias a terceros bajo la Red ACH o el Sistema LBTR, de conformidad con las disposiciones y condiciones previstas en el presente Contrato, así como las Normas de Funcionamiento de la Red ACH y el Instructivo del Sistema LBTR. Estas Normas de Funcionamiento se encuentran publicadas en el sitio web de LA ASOCIACIÓN, con la finalidad de que EL CLIENTE pueda consultarlas. A estos fines, EL CLIENTE otorga las autorizaciones que sean necesarias a LA ASOCIACIÓN, para la realización de transacciones ACH antes indicadas.

 

PÁRRAFO I: EL CLIENTE se compromete a:

  1. Mantener con LA ASOCIACIÓN, por lo menos, una cuenta de ahorros, quedando autorizada LA ASOCIACIÓN, a debitar de dicha cuenta cualquier cargo que sea generado por concepto de la utilización de los servicios de transferencias;
  2. Que la totalidad de los fondos a transferirle se encuentren disponibles en su cuenta desde el momento en q
  3. ue se envían las transacciones ACH al Banco Recibidor;
  4. Que las transacciones ACH y/o LBTR iniciadas estén fundamentadas en la información suministrada por el cliente recibidor y en la autorización recibida;
  5. Retener los registros de comprobantes de las transacciones realizadas a través de la Red ACH.

 

PÁRRAFO II: Por su parte LA ASOCIACIÓN se compromete a:

 

  1. Enviar al procesador de la Red ACH y/o Banco Central de la República Dominicana, dentro de los horarios de procesamiento, las transacciones ACH y/o LBTR recibidas de sus clientes originadores;
  2. Recibir del cliente originador cada transacción ACH y/o LBTR para que se transmita al Procesador Red ACH y/o al Banco Central de la República Dominicana, sin sufrir ningún tipo de alteración;
  3. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad, así como también con la retención de los registros establecidos en las Normas de Funcionamiento;
  4. Identificar las transacciones que inicie el cliente originador con su nombre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CLAVES DE ACCESO Y TARJETAS DE COORDENADAS. – EL CLIENTE es responsable frente a LA ASOCIACIÓN por la administración y custodia de su CONTRASEÑA (password) y TARJETA DE COORDENADAS, liberando a LA ASOCIACIÓN de cualquier responsabilidad al respecto, siempre y cuando no se verifique falta imputable en el procesamiento de una transacción fraudulenta; por lo que las instrucciones de EL CLIENTE se presumen como válidas. Esto implica que todo aquél que introduzca la identificación electrónica correcta, tendrá acceso al Servicio de ADAP EN LÍNEA, debiendo solo LA ASOCIACIÓN cumplir con los procedimientos de seguridad aplicables, y no tendrá el deber adicional de verificar la identidad o capacidad de la persona que imparte la orden o del contenido de cualquier instrucción. LA ASOCIACIÓN tendrá el derecho, a su sola discreción, de rehusarse a ejecutar cualquier transacción en el caso de que dude de la autenticidad o confirmación de las instrucciones.

 

PARRAFO I: “EL CLIENTE” acepta como medios de identificación y de autenticación, claves de acceso (NOMBRE DE USUARIO y CONTRASEÑA y TARJETA DE COORDENADAS, así como otros mecanismos que “LA ASOCIACIÓN” ponga a su disposición en el futuro. Cada cliente signatario en cuentas de ahorros bajo firmas separadas (“y/o”) y bajo firmas conjuntas (“y”), podrán solicitar por separado códigos y claves de acceso. En todo caso, cada uno de los titulares responderá solidariamente ante LA ASOCIACIÓN sobre las obligaciones que surjan por razón del uso de los Servicios de ADAP EN LÍNEA, entendiéndose que las cuentas con modalidad “y” solo tendrán acceso a consulta y recepción de fondos.

 

PARRAFO II: “EL CLIENTE” acepta y está consciente de la cuenta del tipo (“y/o”), cualquiera de los titulares, de manera separada, podrá tener acceso al Servicio de ADAP EN LÍNEA mediante la utilización de los mecanismos de acceso indicados en el párrafo anterior, pudiendo éstos indistintamente realizar operaciones. En ambos casos, se considerará a dichas personas solidarias e ilimitadamente responsables de las obligaciones contraídas en el presente contrato frente a LA ASOCIACIÓN.

 

PARRAFO III: EL CLIENTE reconoce que el sistema de Servicios de ADAP EN LÍNEA permite exportar datos e informaciones a otros equipos. EL CLIENTE no debe modificar ni permitir que otros modifiquen o manipulen dichas informaciones y datos. EL CLIENTE es el único responsable por las consecuencias de cualquier modificación y por el uso de informaciones modificadas o manipuladas, tanto frente a LA ASOCIACIÓN como frente a terceros.

 

PARRAFO IV: La responsabilidad del CLIENTE frente a las transacciones fraudulentas cesa al momento de contactar inmediatamente vía telefónica a LA ASOCIACIÓN, quien procederá con el requerimiento y bloqueará el usuario correspondiente al CLIENTE, si considera que sus medios de identificación y de autenticación han sido robados, o si sospecha que una persona no autorizada ha tenido acceso a los mismos. Queda entendido entre las partes que las transacciones efectuadas antes de dicha notificación serán asumidas como realizadas por EL CLIENTE, en consecuencia, “EL CLIENTE” será responsable de las mismas, siempre que no se verifique falta imputable a LA ASOCIACIÓN en su procesamiento.

 

PARRAFO V: Queda expresamente entendido que EL CLIENTE es el único responsable frente a LA ASOCIACIÓN, por las consecuencias de las instrucciones que se imparta con su código de acceso para la transmisión y/o ejecución de las Transacciones ACH y/o LBTR bajo condiciones normales de uso de la plataforma. En ese sentido EL CLIENTE es responsable de la veracidad de las informaciones que provee LA ASOCIACIÓN al momento de realizar las transacciones, así como de las reclamaciones que se generen por errores en estas informaciones. EL CLIENTE responderá por los valores involucrados en las transacciones realizadas y por los cargos, penalidades e indemnizaciones que pudieran pronunciarse, siempre y cuando los errores sean originados por EL CLIENTE y en consecuencia EL CLIENTE exonera a LA ASOCIACIÓN de cualquier responsabilidad al respecto, condición que constituye parte esencial para que LA ASOCIACIÓN haya consentido en suscribir este contrato. LA ASOCIACIÓN no es responsable por la devolución de cualquier transacción, ni por errores en las instrucciones de EL CLIENTE ni por problemas en las cuentas que EL CLIENTE mantiene en el banco recibidor, siempre que la devolución de la transacción y los errores en las instrucciones no sean imputables a LA ASOCIACIÓN.

 

PARRAFO VI: “LA ASOCIACIÓN” se reserva el derecho de cambiar, en cualquier momento, previa notificación a “EL CLIENTE” con quince (15) días de anticipación, el esquema para la selección, por parte de “EL CLIENTE”, de los códigos y claves de acceso; quedando convenido que para algunas operaciones podrían establecerse mecanismos de seguridad adicionales para su realización, por ejemplo, respuesta a preguntas de desafío, entre otras.

 

ARTÍCULO TERCERO: INSTRUCCIONES Y AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE. – Las operaciones ejecutadas por vía electrónica serán definitiva, pudiendo EL CLIENTE en este sentido, interponer las reclamaciones que considere de lugar. En ese orden, EL CLIENTE declara que les asigna a todas las instrucciones y operaciones ejecutadas por la vía de Servicio de ADAP EN LÍNEA, la misma fuerza probante reconocida a los actos bajo firma privada, de conformidad con los términos del artículo 1322 del Código Civil de la República Dominicana.

 

PARRAFO I: Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden, LA ASOCIACIÓN actuando como originador y/o recibidor de transacciones interbancarias y el PROCESADOR ACH y/o LBTR, podrán rechazar las mismas por cualquiera de las razones previstas en la lista de códigos de rechazos contenidos en el “Manual”, publicado en el sitio web de LA ASOCIACIÓN. Del mismo modo, “LA ASOCIACIÓN”, actuando como recibidor de Transacciones interbancarias podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR o cliente originador para que realice los cambios señalados en la próxima transacción que envié al banco recibidor.

 

PARRAFO II: “EL CLIENTE” acepta que una vez “LA ASOCIACIÓN” reciba la orden de aplicación del crédito o pago, no se podrá hacer cambios a las instrucciones ya transmitidas o intentar reprocesarlas. En caso de que “EL CLIENTE” desee reversar la operación, tendrá que presentarse a una sucursal de “LA ASOCIACIÓN” para realizar una reclamación, la cual aplicará solo si las condiciones y saldos de la CUENTA DESTINO permitan resolver favorablemente el reclamo.

 

PARRAFO III: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que las instrucciones solicitadas por los Servicios de ADAP EN LÍNEA serán ejecutadas respetando el monto mínimo requerido en la CUENTA ORIGEN, así como las pignoraciones, embargos, fondos en tránsito, o cualquier otra afectación que presente dicha cuenta y que restrinja el uso de los fondos.

 

PARRAFO IV: En todas las solicitudes de servicios que “EL CLIENTE” realice por vía electrónica, tales como acceso electrónico a cuentas, pagos, transferencias de fondos, pagos de servicios, entre otros, “LA ASOCIACIÓN”, en cada caso, queda expresamente autorizada por “EL CLIENTE” para ejecutar y llevar a cabo los servicios bancarios requeridos electrónicamente como si los mismos hubiesen sido requeridos por escrito. Todo requerimiento de servicio fijado en medio electrónico se considerará escrito y autorizado expresamente por “EL CLIENTE”.

 

ARTÍCULO CUARTO: COSTOS Y TARIFAS. – “EL CLIENTE” declara a través del presente contrato, que conoce los costos y tarifas aplicables a los Servicios de ADAP EN LÍNEA, los cuales se encuentran tipificados en el Tarifario correspondiente de “LA ASOCIACIÓN”, el cual forma parte integral del presente contrato y se le entrega a “EL CLIENTE” al momento de la firma del presente documento. En consecuencia, “EL CLIENTE” autoriza a “LA ASOCIACIÓN” a debitar de cualquiera de sus cuentas, el costo de su suscripción al (los) servicio (s), así como los costos de utilización de elementos tarifados para los servicios ofrecidos por “LA ASOCIACIÓN”, así como cualquier comisión correspondiente a la transacción de que se trate, sea de toda suma de dinero que actualmente tenga o se encuentre en manos de “LA ASOCIACIÓN”, bien sea como depósito o en cualquier título, acreditados, o, pertenecientes a “EL CLIENTE”, así como sobre cualquier crédito presente o futuro que sea propiedad o titular “EL CLIENTE”. “LA ASOCIACIÓN” informará por escrito a “EL CLIENTE” dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes, por cualquier medio fehaciente o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.

 

PARRAFO I: Así mismo, “EL CLIENTE” reconoce que las operaciones de transferencias o pagos a terceros, pago de servicios, pagos a proveedores y transferencias y pagos interbancarios no se encuentran exentas de ningún impuesto gubernamental, según las leyes de la República Dominicana en esta materia, por lo tanto y según se indica en una parte del Artículo 12 de la Ley 288-04 del 28 de septiembre del año 2004, se establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) para los pagos realizados a través de transferencias electrónicas, así como las transferencias por concepto de pagos a la cuenta de terceros en un mismo banco. Por consiguiente, para la aplicación de órdenes de pagos o transferencias, la CUENTA ORIGEN debe disponer de los valores correspondientes al pago o monto a transferir, más el valor correspondiente a los impuestos aplicables. Lo indicado precedentemente, no aplica para las transacciones entre cuentas de un mismo titular.

 

PARRAFO II: Queda expresamente establecido entre las partes, que en caso de que una ley, resolución, o disposición fuere dictada por las autoridades competentes, posterior a la fecha de este contrato, la cual fije cargas impositivas que alcancen las operaciones consignadas en este, “EL CLIENTE” autoriza y faculta a “LA ASOCIACIÓN” para aplicar dichos cargos.

 

PARRAFO III: “EL CLIENTE” reconoce que “LA ASOCIACIÓN” podrá en todo momento modificar los costos y tarifas del servicio, previo aviso con treinta (30) días de anticipación a “EL CLIENTE” a través de los canales antes descritos.

 

PARRAFO IV: Queda expresamente entendido que “EL CLIENTE” autoriza a “LA ASOCIACIÓN” para que proceda a gestionar o recibir Transacciones interbancarias de pago de los montos involucrados en las mismas, así como los cargos y comisiones por servicios que se generen a su favor o en su contra frente a las demás instituciones participantes en la RED ACH, o LBTR en el entendido de que “LA ASOCIACIÓN” podrá cargar a cualquiera de las cuentas de “EL CLIENTE” los montos correspondientes.

 

PARRAFO V: Cualquier cargo aplicado a “EL CLIENTE” por concepto de uso de los servicios de ADAP EN LÍNEA, será informado en sus estados de cuenta o a través de mensajes electrónicos. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con algún cargo, a partir de haber recibido dicha información, tendrá un plazo de (4) años para realizar por escrito cualquier reclamación. LA ASOCIACIÓN analizará el caso y emitirá su respuesta en el plazo establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la reclamación según la naturaleza y alcance de la solicitud, es decir, que dicho plazo pudiera variar tomando en cuenta lo indicado anteriormente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, y “LA ASOCIACIÓN” procederá en virtud a lo indicado en dicho Reglamento. La no presentación de inconformidad con el estado de cuenta o el mensaje enviado, hará presumir su aceptación.

 

PARRAFO VI: “EL CLIENTE” es responsable ante todas las reclamaciones que surjan de las operaciones cursadas a la RED ACH y/o LBTR y deberá en todo momento responder por los valores involucrados en las transacciones tramitadas, así como por los cargos que se generen por dicho concepto y las penalidades o indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose a mantener indemne a “LA ASOCIACIÓN” frente a las acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: PAGOS Y TRANSFERENCIAS A TERCEROS. – “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de ADAP EN LÍNEA, será responsable de: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario de la transferencia o pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para “LA ASOCIACIÓN”. De igual forma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos recurrentes, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales, podrá programar directamente a través del Servicio de “ADAP EN LÍNEA”.

 

PARRAFO I: Las instrucciones de transferencias entre cuentas en “LA ASOCIACIÓN” tanto propias como de terceros, serán aplicadas el mismo día en que se realice la transacción, sea esta realizada un DÍA HÁBIL o no.

 

PARRAFO II: Las instrucciones de pago de préstamos y tarjetas de crédito procesadas dentro del DÍA HÁBIL serán aplicadas en la misma fecha que se realizan. Sin embargo, las que se efectúen fuera del horario establecido como DÍA HÁBIL, se ejecutarán al momento de recibir la instrucción de pago, pero serán efectivas con fecha al DÍA HÁBIL posterior a la transacción.

 

ARTÍCULO SEXTO: PAGOS TARJETAS. – “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de ADAP EN LÍNEA podrá realizar pagos de sus tarjetas de crédito, a terceros y con “LA ASOCIACIÓN” y a otras instituciones financieras, sujetos a las condiciones y términos indicados en el presente contrato.

 

PARRAFO I: “EL CLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario del pago, y; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; por lo tanto, los errores derivados de la emisión de estas instrucciones por parte de “EL CLIENTE”, no constituyen una falta generadora de daños para “LA ASOCIACIÓN”. De igual forma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos recurrentes, así como también la inclusión y eliminación de beneficiarios las cuales podrá programar directamente a través del Servicio de ADAP EN LÍNEA.

 

PARRAFO II: Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:

 

  1. a) Las instrucciones de pago serán ejecutadas el mismo día, si estas son dadas antes de las ocho horas de la noche (8:00 pm) las recibidas después de dicha hora se computan como realizadas al día siguiente, y la de los días no laborables se efectuarán el próximo día laborable.

 

  1. b) El horario de servicio de pago de tarjetas objeto de este contrato, es el fijado por “LA ASOCIACIÓN” a su sola opción y discreción, pudiendo modificar el mismo previo aviso por medios electrónicos a “EL CLIENTE”.

 

  1. c) Si “EL CLIENTE” efectúa el pago a su TARJETA DE CRÉDITO fuera de horario antes indicado será responsable de las moras y cargos que generen los mismos.

 

  1. d) Solo se le permitirá a “EL CLIENTE” usar el límite de su TARJETA DE CRÉDITO por día, aunque tenga un crédito a su favor.

 

  1. e) No se aceptarán pagos a TARJETA DE CRÉDITO en estatus: Legal y Acuerdo de pago;

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS. – “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de ADAP EN LÍNEA realizará transferencias de fondos entre sus cuentas, a terceros y con “LA ASOCIACIÓN”, y a otras instituciones financieras, sujetas a las condiciones y términos establecidas en el presente contrato.

 

PARRAFO: Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:

 

  1. a) Las instrucciones de transferencias serán ejecutadas en línea, sin embargo, si estas son dadas después de las ocho horas de la noche (8:00 pm), la transacción será registrada con fecha del próximo día laborable y las realizadas en días no laborables se registrarán el próximo día laborable.

 

ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE PRÉSTAMOS. – “EL CLIENTE” mediante la contratación de este servicio de ADAP EN LÍNEA, podrá realizar pagos de cuotas a sus préstamos, a préstamos de terceros y con “LA ASOCIACIÓN”, y de otras instituciones financieras, sujetos a las condiciones, regulaciones y términos establecidos en el presente contrato.

 

PARRAFO: Las partes acuerdan que los términos y condiciones serán las siguientes:

 

1) No se aceptarán pagos a préstamos en estatus: Estado Legal, Mandamiento de Pago, Adjudicación y Castigados.

 

2) Para fines de realizar pagos a préstamos en los estatus indicados anteriormente, así como realizar abonos extraordinarios y saldo total de sus deudas, “EL CLIENTE” deberá dirigirse directamente a la Oficina Principal o a la Sucursal que estime conveniente, en horario de lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm y sábados, de 9:00 am a 1:00 pm.

 

ARTÍCULO NOVENO: TRANSFERENCIAS Y PAGOS RECURRENTES. – Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los servicios automáticos provistos por “LA ASOCIACIÓN” para realizar débitos y créditos entre cuentas, sujeto a los parámetros y condiciones estipuladas en el presente contrato, es decir los pagos recurrentes son aquellos cobros automatizados que se realizan periódicamente (diario, mensual, anual, según parametrice “EL CLIENTE”). Dichos pagos, están relacionados a cargos por consumo de productos o servicios como membresías y suscripciones, los cuales fueron autorizados por el cliente.

 

PARRAFO I: “EL CLIENTE” autoriza a “LA ASOCIACIÓN” a realizar débitos a la cuenta de origen y aplicar transferencia de fondos a cuentas propias o de otros clientes dentro de la misma Entidad o a otras entidades de intermediación financiera; así como también, “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de agregar y eliminar las transferencias y pagos recurrentes, las cuales podrá programar directamente a través de ADAP EN LÍNEA.

 

PARRAFO II: En caso de que la cuenta origen no disponga de fondos suficientes para realizar el débito en la fecha acordada y se haya elegido el Tipo PAGO PUNTUAL, “LA ASOCIACIÓN” no realizará otros intentos de débito y será responsabilidad de “EL CLIENTE” efectuar la transferencia por otro medio. Si fue elegido el Tipo de PAGO FLEXIBLE “LA ASOCIACIÓN” realizará intentos posteriores durante el mes a fin de lograr el débito del (de los) valor (es) o monto (s) asociado (s) a este contrato.

 

PARRAFO III: “EL CLIENTE” debe indicar en el Servicio de ADAP EN LÍNEA de manera específica la fecha y monto en que debe acreditarse el pago, dicho pago será debitado de la cuenta de “EL CLIENTE” en la fecha indicada y el pago y/o transferencia serán registrados en horas nocturnas de la fecha programada, e identificar si es un PAGO PUNTUAL O FLEXIBLE.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: ESPECIFICACIONES SERVICIO DE TRANSACCIONES INTERBANCARIAS ACH Y/O LBTR. Por este medio, “EL CLIENTE” contrata los servicios ACH provistos por “LA ASOCIACIÓN” para realizar débitos y créditos entre cuentas interbancarias, sujeto al tipo de operaciones, parámetros y condiciones estipulados en el presente contrato.

 

PARRAFO I: Queda expresamente entendido por “EL CLIENTE” que los servicios de ACH y/o LBTR que “LA ASOCIACIÓN” ofrece, mediante el presente contrato, tendrán condiciones las cuales serán informadas de manera oportuna al momento de la contratación por la RED ACH o el PROCESADOR ACH y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

PARRAFO II: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que al realizar sus transacciones a través de ACH y/o LBTR, solo podrá efectuar las transacciones que se encuentren disponibles en el menú de opciones.

 

PARRAFO III: Así mismo, “EL CLIENTE” acepta y reconoce que podrá realizar otras operaciones en ACH y/o LBTR que “LA ASOCIACIÓN” ponga a disposición del mismo, posterior a la firma de este contrato.

 

PARRAFO IV: Sin perjuicio de las disposiciones que anteceden “LA ASOCIACIÓN”, actuando como originador y/o recibidor, y el PROCESADOR ACH y/o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA podrán rechazar transacciones por cualquiera de las razones previstas en la lista de códigos de rechazos permitidos. Del mismo modo, “LA ASOCIACIÓN”, actuando como recibidor podrá enviar una notificación de cambio al BANCO ORIGINADOR y al cliente originador para que realice los cambios señalados en la próxima transacción que envíe a “LA ASOCIACIÓN”.

 

PARRAFO V: “EL CLIENTE” será responsable: a) Verificar el nombre o razón social del beneficiario ACH y/o LBTR de la transferencia o pago; b) Confirmar el valor a pagar o transferir; y; c) confirmar la fecha límite de pago de su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRÉSTAMO. De igual forma “EL CLIENTE” tiene la responsabilidad de efectuar el pago a su TARJETA DE CRÉDITO y/o PRÉSTAMOS en los horarios indicados y dentro de los límites establecidos en presente contrato y/o sus documentos accesorios. En caso de que “EL CLIENTE” no tome en cuenta los elementos indicados anteriormente al momento de efectuar su transacción, será responsable de las moras y cargos que sean generados fruto de su inobservancia.

 

PARRAFO VII: Para realizar Transacciones ACH y/o LBTR, “EL CLIENTE” se obliga frente “LA ASOCIACIÓN” y las demás instituciones participantes en la RED ACH y/o LBTR, a:

 

1) Registrar correctamente en los servicios de ADAP EN LÍNEA de “LA ASOCIACIÓN”, los datos relativos a las cuentas, tarjetas y/o prestamos de (l) o (los) beneficiarios en otros bancos miembros de la RED ACH y/o LBTR, como, por ejemplo, de manera enunciativa y no limitativa: número de cuenta, tipo de la cuenta, nombre del dueño de la cuenta, documento de identidad del dueño, nombre del banco donde reside dicha cuenta, entre otros.

 

2) Autorizar a “LA ASOCIACIÓN”, como por este medio lo autoriza, para que emita los extractos, facturas (físicas o electrónicas), comprobantes y demás documentos requeridos para acreditar las operaciones de compensación y proceder al cobro, gestiones administrativas judiciales por concepto de deudas o acreencias generadas por las gestiones ejecutadas dentro de la RED ACH y/o LBTR;

 

PARRAFO VIII: DE LAS RECLAMACIONES DE “EL CLIENTE”. – Las partes acuerdan que “EL CLIENTE” podrá presentar reclamaciones por transacciones en las cuales este funge como originador o como receptor de las mismas. Para ser efectiva dichas reclamaciones “EL CLIENTE” deberá presentarse en “LA ASOCIACIÓN”, completar el formulario que le sea suministrado y aportar la documentación que sustente la reclamación, si cuenta con la misma. “LA ASOCIACIÓN” es responsable de gestionar ante el procesador ACH y/o BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y el banco originador o recibidor la documentación y respuesta a dicha reclamación en los tiempos establecidos por la red ACH y/o LBTR y por el Reglamento de Protección al Usuario.  Una vez examinada la transacción y en caso de que proceda su retracción por causa imputable a “EL CLIENTE”, los costos generados por la situación serán cargados a cualquiera de las cuentas del mismo, siempre y cuando los documentos gestionados hayan sido generados por terceros intervinientes en el proceso, quedando a cargo de “LA ASOCIACIÓN” la responsabilidad de entregar a “EL CLIENTE” el desglose de los gastos incurridos y la documentación que avale la gestión realizada, a requerimiento de “EL CLIENTE”.

 

PARRAFO IX: DE LA DEVOLUCIONES: La entidad recibidora está facultada para devolver transacciones si la cuenta destino tuviese alguna restricción que impida la aplicación de la misma dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente contrato.

 

La tramitación de transacciones dentro de la Red ACH y/o Sistema LBTR será de la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” ,quien deberá responder por los pagos o cargos efectuados por “LA ASOCIACIÓN” que actúe como originador o como recibidor, con relación a la transacción objeto de la devolución, así como por los gastos, las penalidades y las indemnizaciones que eventualmente pudieran pronunciarse, obligándose a mantener indemne a “LA ASOCIACIÓN” frente a las acciones que pudieran derivarse de las reclamaciones presentadas por transacciones iniciadas bajo su responsabilidad. Ante devoluciones de transacciones por parte del banco recibidor, “LA ASOCIACIÓN” reintegrará al cliente en la cuenta origen, los valores involucrados en la transacción una vez “LA ASOCIACIÓN” haya recibido el intercambio de fondo a través de la cámara de compensación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: LIMITACIONES DE LOS SERVICIOS. – Los servicios ofrecidos mediante ADAP EN LÍNEA están sujetos a las siguientes limitaciones:

 

  1. a) Monto y cantidad de Transacciones: “LA ASOCIACIÓN” establecerá límites en los montos de las transferencias o en la cantidad de cuotas a pagar a través de los Servicios de ADAP EN LÍNEA. No obstante, “EL CLIENTE” podrá autorizar el uso de montos mayores a los establecidos por “LA ASOCIACIÓN”, para lo cual deberá solicitar por escrito su deseo de aumentar el valor de sus transacciones. Estos límites son notificados al “EL CLIENTE” al momento de la contratación del servicio.

 

  1. b) Cuentas de ahorro bajo firma conjunta: Para las Cuentas de Ahorros de personas físicas de más de un titular “Firma conjunta (y)”, solo estarán habilitadas las operaciones de consulta y recepción de fondos como CUENTA DESTINO. Las demás operaciones estarán restringidas, dada su naturaleza, ya que cualquier débito deberá estar autorizado (firmado conjuntamente) por todos los titulares de la cuenta.
  2. c) Productos en Atraso: Quedan restringidos por estos canales, los pagos a préstamos o tarjetas de crédito que se encuentren con procesos judiciales en poder de abogados externos.

 

  1. d) Transacciones extraordinarias: “EL CLIENTE” acepta que las transacciones de abonos extraordinarios y cancelación anticipada de préstamos, solo podrán ser realizadas de manera presencial en las sucursales de “LA ASOCIACIÓN”.

 

  1. e) Día de vencimiento de pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que, si realiza un pago en la fecha de su vencimiento, pero fuera del horario establecido en el DÍA HÁBIL, será el único responsable de los cargos y penalidades que por cualquier concepto corresponden, liberando a “LA ASOCIACIÓN” de toda responsabilidad por daños y prejuicios.

 

  1. f) No Representación/No Asociación: Debe entenderse que este contrato de ninguna forma convierte a “LA ASOCIACIÓN” en agente o representante ante los acreedores de “EL CLIENTE”. Así mismo, que entre “LA ASOCIACIÓN” y los acreedores de “EL CLIENTE” no existe una asociación comercial o empresarial entre ellas.

 

  1. g) Estafeta de Pago: “EL CLIENTE” acepta y reconoce que “LA ASOCIACIÓN” solo funge como recaudadora de fondos, al momento de recibir los pagos de los servicios que son permitidos por los canales de Servicios de ADAP EN LÍNEA objeto del presente contrato. En ese sentido, “EL CLIENTE” libera desde ahora y para siempre a “LA ASOCIACIÓN”, por los perjuicios causados a consecuencia de los errores u omisiones que cometa “EL CLIENTE” al momento de realizar el pago vía los Servicios de ADAP EN LÍNEA.

 

  1. h) Tiempo de Conexión: Si “EL CLIENTE” accede a los servicios mediante el uso de un computador personal u otro dispositivo con igual funcionalidad, y la conexión se mantiene inactiva por más del tiempo límite establecido, “EL CLIENTE” será desconectado automáticamente. En caso de que la transacción no haya sido confirmada al momento de la desconexión, la misma no será procesada por “LA ASOCIACIÓN”.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: MEDIOS DE PRUEBA. – “LA ASOCIACIÓN” mantendrá un archivo informático de todas las operaciones que se realicen a través de los Servicios de ADAP EN LÍNEA y que no tengan carácter meramente consultivo. “EL CLIENTE” autoriza de forma irrevocable a la “LA ASOCIACIÓN” para que, si lo considera necesario, pueda utilizar los archivos como medio de prueba en cualquier procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

 

PARRAFO: Por tratarse de transacciones que serán efectuadas vía electrónica, las partes están conscientes de que las informaciones que se generen con motivo de las referidas transacciones, mediante impresión de reportes, visualización de pantallas de computadoras, comprobantes generados de las transacciones que puede ser impresos o recibidos a través de su correo o fijación en formato electrónico (discos y cintas magnéticas, discos ópticos, entre otros.), se tendrán como válidas y servirán como medio de prueba de las condiciones, contenido y existencia de tales transacciones. En virtud de lo establecido en el Artículo 9 y su Párrafo de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónicos, Documentos y firma digital, del 14 de agosto del año 2002.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “LA ASOCIACIÓN”.-  Las obligaciones de “LA ASOCIACIÓN” son de medios, en el entendido de que su función es hacer esfuerzos razonables para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios.  “LA ASOCIACIÓN” ejecutará las instrucciones de “EL CLIENTE” en la forma requerida por éste, siempre que tales instrucciones sean ejecutables a juicio de “LA ASOCIACIÓN”“LA ASOCIACIÓN” no será responsable por defectos en los equipos, en programas, o en la comunicación electrónicas, por virus informáticos, actos de terceros infiltrados en las redes (Hackers/Crackers) o fallas de  los sistemas, cuando las circunstancias que motivaron dichas situaciones escapen del control de “LA ASOCIACIÓN”; ni por ninguna otra causa fuera de su control que afecte la ejecución de las instrucciones, como tampoco de pérdidas o demoras ocasionadas por un proveedor de servicios del “CLIENTE”, ni por instrucciones incorrectas o tardías, por demoras en pagos a terceros que “EL CLIENTE” haya instruido, ni por retrasos en el servicio de correo, sea electrónico o postal, siempre y cuando estas pérdidas o demoras sean debido a hechos ajenos a “LA ASOCIACIÓN”.  Conforme al Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros y sus modificaciones, “LA ASOCIACIÓN” podrá ser responsable de reparar los daños materiales emergentes que sufra el cliente siempre y cuando éstos sean directamente causados por problemas o incumplimientos en los servicios.

 

PÁRRAFO I: “LA ASOCIACIÓN” procurará que la información recibida por “EL CLIENTE” proveniente de “LA ASOCIACIÓN” u otro proveedor de información accesible a través de “LA ASOCIACIÓN” sea confiable. Sin embargo, “LA ASOCIACIÓN” solamente se compromete a desplegar sus mejores esfuerzos en ese sentido, por lo que “EL CLIENTE” exonera y exime a “LA ASOCIACIÓN” de responsabilidad por los daños y perjuicios, gastos, pérdidas, demoras, que pudiera sufrir como consecuencia de las consultas y/u operaciones efectuadas por Internet, salvo en caso de falta imputable a “LA ASOCIACIÓN”.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” se compromete frente a “LA ASOCIACIÓN” a:

 

1) Respetar la autonomía administrativa y productiva de “LA ASOCIACIÓN”;

 

2) Coordinar con las personas que indique “LA ASOCIACIÓN”, las sugerencias, observaciones o reclamos que tuvieran que hacerse;

 

3) Informarle oportunamente a sus suplidores, por escrito, que comenzarán a recibir los pagos correspondientes mediante el sistema establecido en el presente contrato, en cuentas de “LA ASOCIACIÓN” o cualquiera de los bancos pertenecientes a la RED ACH y/o Sistema LBTR.

4) Suministrar información correcta, y se asumirá la responsabilidad de todas las validaciones necesarias previas al envío de la misma.

 

5) “EL CLIENTE” se compromete formalmente a que todas las transacciones que realice por el medio regido por este Contrato serán legales y los fondos recibidos y/o transferidos se han originado y/o serán destinados en actividades lícitas, autorizando a “LA ASOCIACIÓN” a informar a las autoridades competentes acerca de las transacciones que realice o intente realizar, y demás informaciones relacionadas con las mismas, ya sea a solicitud de éstas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los requerimientos establecidos en las disposiciones vigentes, así como utilizar el Servicio de ADAP EN LÍNEA de manera prudente y razonable. Asimismo, “EL CLIENTE” se compromete y obliga a abstenerse de realizar cualquier tipo de operación que entrañe un fraude a los derechos de “LA ASOCIACIÓN” y de terceros, caso en el cual será el único responsable frente a los susodichos, aceptando que “LA ASOCIACIÓN” pueda rechazar operaciones que no cumplan con las políticas interna de la misma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN. El presente contrato entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración indefinida hasta tanto una de las partes decida lo contrario, comunicando por escrito a las direcciones establecidas en el presente contrato, su voluntad de terminarlo, con por lo menos treinta (30) días calendarios de anticipación. El presente contrato también podrá terminar por alguna de las causales establecidas en el mismo, en particular por el incumplimiento de cualquier obligación contenida en este documento o aquellos que forman parte integral del mismo, debiendo comunicarse la decisión de terminación con por lo menos treinta (30) calendarios de anticipación. Luego de notificada la terminación del contrato, la responsabilidad del “EL CLIENTE” sobre las transacciones realizadas continuará, hasta que la cancelación de los servicios se haga efectiva, expirado el plazo de los treinta (30) calendarios antes indicados. En los casos donde “LA ASOCIACIÓN” identifique elementos de alto riesgo relacionados con actos ilícitos, ilegales, fraudulentos o similares, el plazo de notificación para la terminación será dentro de los cinco (5) calendarios posteriores a la terminación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: NO CESION. – Los beneficios otorgados por el presente contrato son personales e intransferibles, en ese sentido “EL CLIENTE” no podrá ceder a terceros el presente contrato, ni las informaciones de Servicios de ADAP EN LÍNEA suministrados en este documento.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL CLIENTE autoriza a “LA ASOCIACIÓN” a suministrar a los organismos administrativos y jurisdiccionales del Estado, las informaciones señaladas en el artículo 56, literal b, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, cuando estas les sean requeridas por intermedio de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, “LA ASOCIACIÓN” podrá usar y conservar en su base de daos las informaciones o datos personales suministrados por “EL CLIENTE”, proporcionando directamente a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) que operen de conformidad con la Ley 172-13 sobre la Protección de Datos de Carácter Personal, las informaciones crediticias permitidas por dicho texto legal a fin de determinar el comportamiento del “EL CLIENTE”. En ese sentido, el “EL CLIENTE” puede ejercer su derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos total o parcialmente en caso de éstos ser inexactos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Autorización para verificación de identidad, cumplimiento del Instructivo ¨Conozca su Cliente¨ y Debida Diligencia: “EL CLIENTE” y Debida Diligencia: “EL CLIENTE” autoriza a “LA ASOCIACIÓN” a que, en cualquier momento, pueda confirmar: a) Su verdadera identidad; b) que los accesos a las cuentas y/o productos financieros para efectuar operaciones a través del Servicio de ADAP EN LÍNEA, se han efectuado por medios legítimos y exclusivamente por “EL CLIENTE”, en ambos casos, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato; y se obliga a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación y verificación que le sean solicitados por “LA ASOCIACIÓN”, para cumplir con el Instructivo para Implementar el Procedimiento ¨Conozca su Cliente¨ en las Entidades de Intermediación  Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos, incluyendo los que adicionalmente “LA ASOCIACIÓN” entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación y Debida Diligencia respecto a “EL CLIENTE”.

 

ARTÍCULO NOVENO: GENERALIDADES. –

 

  • “EL CLIENTE” se compromete utilizar los Servicios de ADAP EN LÍNEA de manera prudente y razonable.

 

  • Para el buen funcionamiento de los servicios objeto del presente contrato, “EL CLIENTE” debe regularmente acceder y limpiar la bandeja de sus mensajes electrónicos.

 

  • Si “EL CLIENTE” considera que hubo algún error en la transferencia de fondos electrónicos, es su obligación contactar a “LA ASOCIACIÓN” lo antes posible. Para poder tomar su reclamación o tramitar su solicitud, el representante de servicios al cliente de “LA ASOCIACIÓN” necesitará saber, entre otras informaciones: 1) nombre y número de cuenta; 2) monto; 3) tipo de transacción; 4) hora y fecha de la transacción, y; 5) motivo por el cual “EL CLIENTE” piensa que existe un error. “EL CLIENTE” deberá anexar o enviar por correo electrónico el recibo de la transacción electrónica realizada como soporte de la reclamación. “LA ASOCIACIÓN” analizará cada problema y emitirá su respuesta en el plazo establecido para los fines, el cual podrá oscilar entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de la reclamación según la naturaleza de la misma.

 

  • “EL CLIENTE” declara y acepta, bajo la fe del juramento, que toda la información suministrada en este contrato es correcta y verdadera.

 

  • “EL CLIENTE” acepta que “LA ASOCIACIÓN” le envíe mensajes electrónicos con avisos o mensajes publicitario, mediante las direcciones de correo electrónico o teléfono celular de “EL CLIENTE”.

 

  • “LA ASOCIACIÓN” se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones del presente acuerdo previa notificación al “CLIENTE”, el cual debe aceptar dichas modificaciones de forma expresa, es decir, manifestando su aprobación por escrito, así como la prestación de los Servicios de ADAP EN LÍNEA a que tenga acceso el mismo.

 

  • Si “EL CLIENTE” necesita asistencia de un oficial o representante de “LA ASOCIACIÓN” en relación con este contrato o necesita comunicarse con “LA ASOCIACIÓN” el número de teléfono del Centro de Contacto 809-588-2656, opción cero (0) en su defecto, deberá dirigirse a la oficina principal ubicada en la calle Castillo No.50, esquina San Francisco, de la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, o cualquiera de las sucursales.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: JURISDICCION APLICABLE. – Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, las partes se someten a la competencia de los tribunales y a las leyes de la República Dominicana.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DERECHO COMÚN Y ELECCIÓN DE DOMICILIO-. Para lo no previsto en el presente Contrato las partes se remiten al derecho común. Y Las comunicaciones, avisos o notificaciones que “LA ASOCIACIÓN” expida a “EL CLIENTE” podrán ser válidamente efectuados en el domicilio que “EL CLIENTE” ha indicado en el presente Contrato, y en el Formulario de Solicitud de Acceso adjunto al presente Contrato, salvo si “EL CLIENTE” ha comunicado por escrito el cambio o la elección de otro lugar para recibirlos. En caso de haber efectuado algún cambio en su domicilio sin haberlo notificado a “LA ASOCIACIÓN”, todo aviso, comunicación o notificación se entenderán como válidamente efectuados en el último domicilio del que se haya tomado conocimiento por escrito. La dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha suministrado mediante este Contrato podrá ser utilizada válidamente por “LA ASOCIACIÓN” para notificarle a “EL CLIENTE” cualquier información que tenga que comunicarle.

 

PARRAFO: “EL CLIENTE” está obligado a comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio que realice, teniendo como validez el último que haya sido informado.

 

Este Contrato sólo tendrá validez si fuera firmado por el (los) funcionario (s) autorizado (s) por “LA ASOCIACIÓN” para tales fines y tuviera impregnado el sello institucional.